Una de las controversias que tiene lugar en torno al tema de la Renta Básica (RB en lo sucesivo), y que consecuentemente traba en cierta medida el desarrollo de la propuesta, es la relativa a su adscripción ideológico-política. Los términos en que se da este desencuentro no apuntan exactamente a dirimir si la RB es una propuesta de derechas o de izquierdas, sino más bien a dilucidar si se trata de un proyecto de izquierdas o, por el contrario, de una apuesta esencialmente ecuménica (cfr. De Francisco, 2001a; De Francisco, 2001b; Domènech, 2001; Raventós, 2002, pp. 80-81)1. Quienes defienden el ecumenismo de la RB afirman que lo que es calificable como de derechas o de izquierdas no es la propuesta de la RB aisladamente considerada, sino los diversos programas políticos que puedan incluirla (cfr. Raventós, 2002, p. 80).
El principal fundamento de la tesis del ecumenismo de la RB parece encontrarse en el hecho de que la propuesta encuentra respaldo normativo en doctrinas políticas tan diversas que puede llegar a considerarse transideológica. Habría, a mi juicio, una falacia en esta afirmación: en la medida en que las diferentes teorías de la justicia se sustentan en concepciones morales inconmensurables, los modelos de RB que de ellas deriven serán propuestas auténticamente diferentes, y no variantes constituidas por una propuesta base transideológica más una serie de añadidos ideológicamente característicos. Lo que de común hay entre todas las propuestas de RB no es en sí una propuesta real, sino tan sólo los elementos conceptuales afines (en algún sentido) de las propuestas practicables teóricamente consideradas.
Con propósito exclusivamente metodológico, podemos definir la RB “en sí” como el “espacio” configurado por los distintos modelos de RB que arrojan los diferentes idearios normativos. Las “dimensiones” de ese espacio, esto es, las dimensiones de la RB, son:
Si bien todas las variantes de RB existentes son cifrables como un conjunto determinado de “valores” asignados a las “variables” precedentes, no todos los conjuntos posibles de “valores” de dichas “variables” definen alguna propuesta sensatamente calificable como RB. Sin embargo, el hecho de que en la literatura se evalue la indeseabilidad de las prestaciones condicionadas existentes por comparación con la RB (cfr. Iglesias, 1998, p. 117; Iglesias, 2002a, pp. 50-60; Iglesias, 2003, pp. 47-62; Raventós, 1999, pp. 87-102; Raventós, 2001, pp. 34-37; Van Parijs, 1996, pp. 56-59; Van Parijs, 2001, pp. 47-50), de que la RB se considere como un derecho que supone una lógica extensión de tales prestaciones (cfr. v. gr. Wright, 1988, p. 64; Sáez, 2000, pp. 90-101) y de que se considere algunas propuestas de redistribución de la renta – paradigmáticamente, el “impuesto negativo”- como concesiones orientadas a atenuar las pretensiones de las fuerzas sociales y políticas que eventualmente estuvieran en condiciones de conseguir la realización de alguna RB (Iglesias, 2000, pp. 21-28; Iglesias, 2002a, pp. 50- 60; Iglesias et al., 2001, pp. 87-91), hace razonable la propuesta del marco general anterior. Éste englobaría, por tanto, todas las propuestas existentes de RB, así como también aquellas otras propuestas comparables, en algún sentido, con la RB. Este marco sería, a fortiori, lo único que de ecuménico tiene la RB.
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